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Ley 7/2010 de Educación de Castilla-La Mancha

Fecha de publicación: 18 Marzo 2014
La Constitución Española de 1978 reconoce y garantiza, en su artículo 2, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y a la solidaridad entre todas ellas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por el que se accede al autogobierno, establece en su artículo 4, cuatro, letra d, que uno de los objetivos básicos de la Junta de Comunidades es garantizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social.

Y en el artículo 37 del mismo se establece la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y todo ello sin perjuicio de las facultades que la Constitución atribuye al Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y las de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.



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