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Comunicado de APOCLAM: Reivindicaciones noviembre 2018

Desde APOCLAM (Asociación Profesional de Orientadores de Castilla- La Mancha), solicitamos que se tomen medidas concretas, como por ejemplo incluir en el “orden del día” de las próximas reuniones de mesas sectoriales y provinciales de empleados públicos, así como trasladar a la Administración Educativa algunas de las reivindicaciones más importantes de la orientación educativa en nuestra Región.

Los orientadores educativos pertenecemos al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, tanto si posteriormente nuestro destino (de carácter interino o definitivo) es en CEIP, CRA, IES, IESO, CEE o CEPA. Además en los CEIP, dependiendo del número de aulas, > de 18, hay un orientador por centro; < a 18, son compartidos con varios centros, de la misma o de diferente localidad.

Con esta base, os exponemos las reivindicaciones más importantes de nuestro sector, demandadas por las personas asociadas de APOCLAM, que suponen más de un tercio de los orientadores y orientadoras de la Región.

  1. Reconocimiento de la Jefatura/Coordinación del EOA (Equipo de Orientación y Apoyo): los orientadores que se encuentran en CEIP se encuentran en agravio comparativo con respecto a nuestra situación administrativa al no tener nombramiento de esta coordinación por parte de la Administración Educativa con respecto a la Jefatura en IES, que realizan la misma función y sí tienen nombramiento automático. Esto implica que no cuente para el Concurso de Traslados, teniendo que ser solicitado y dependiendo del personal que se encuentre en las diferentes direcciones provinciales o Equipos Directivos que realicen la justificación, no siendo un nombramiento oficial y por tanto, tampoco se aplica el complemento retributivo correspondiente.

  2. Incorporación/ Aplicación al Acuerdo de Itinerancias a los orientadores (puesto que nuestras plazas no son itinerantes, sino ordinarias), en aquellos casos que compartan centro con diferentes localidades. Hasta el momento los orientadores quedan fuera del Acuerdo de Itinerancias, lo que va en contradicción con:

    • punto 1.2:” tendrán consideración de itinerantes, los funcionarios docentes que desempeñen sus funciones en más de un centro de distinta localidad”

    • punto 2.8. : “siempre que sea posible los periodos de recreo no se utilizarán para itinerar”

    • Aplicación también a los orientadores de los CRA que itineran de una sección a otra,

    • así como en otros aspectos como: reducción/compensación horaria por los desplazamientos de una localidad a otra, inseguridad jurídica en los desplazamientos en vehículos particulares en caso de accidente.

  3. Aplicación de la Ratio orientador/alumnos: dos orientadores en centros con más de 700 alumnos, con carácter inmediato. También pensamos que debemos dirigirnos a la ratio propuesta por la COPOE y ASCA de 1 orientador cada 250 alumnos, así como en un informe del MEC1.

La Administración Educativa debe facilitar recursos, fortalecer y ofrecer calidad en el trabajo y en el desempeño de las funciones del orientador disponiendo de la forma que considere oportuna pero funcional y viable de los recursos necesarios para realizar la función evaluadora y orientadora con las mayores garantías de fiabilidad y legalidad. Por tanto consideramos que el suministro actualizado de recursos diagnósticos: pruebas psicopedagógicas es imprescindible y necesaria para nuestra labor.

OTRAS REIVINDICACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Además consideramos imprescindible la incorporación al horario lectivo de la hora de tutoría en Secundaria, al menos en 4º curso de ESO, imprescindible para realizar un plan de orientación de calidad. Y también en primaria, bachillerato y FP.

En conclusión, pensamos que queda constancia de que nos encontramos en un agravio comparativo con respecto a nuestros compañeros docentes de otras especialidades, así como dentro de nuestra especialidad dependiendo de nuestro puesto de trabajo. También consideramos importante que las decisiones en los aspectos anteriormente mencionados, se generalicen de forma provincial y regional, y no se rija como hasta ahora por la interpretación del inspector correspondiente de centro o zona: las directrices tienen que ser de aplicación regional.

 

Noviembre de 2018

JUNTA DIRECTIVA APOCLAM

 

Descargar documento

 


1. Vélaz de Medrano, C., Manzano Soto, N., y Blanco Blanco, A. (2011). Los procesos de cambio de las políticas públicas sobre orientación y apoyo a la escuela: análisis comparado de sistemas vigentes y emergentes. Estudio múltiple de casos en una muestra de Comunidades Autónomas. Madrid: Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE).

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