Estatutos de la Asociación
El 21 de septiembre de 2002 se redactaron en Alcázar de San Juan los Estatutos de APOCLAM, que quedaba entonces oficialmente constituida como asociación.
Fueron modificados el 28 de abril de 2021 con el fin de mejorar el funcionamiento, la coordinación, la participación y el trabajo colaborativo dentro de la asociación.
Hemos querido publicar los Estatutos en nuestra web para que todo el mundo pueda consultarlos y conocer así la finalidad con que APOCLAM se creó, cómo funciona, los derechos y deberes de los asociados, etc... También pueden descargarse desde este enlace.
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CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
CONSTITUCIÓN
Artículo 1.- Se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada Asociación Profesional de Orientadores/as de Castilla-La Mancha, se regirá por la Constitución, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73 del día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes estatutos.La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.
DOMICILIO
Artículo 2.- La Asociación tendrá su domicilio fiscal y de correo en la Calle Duque de Lerma, portal número 9, 2º piso, I, 45004, sita en la localidad de Toledo.
DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
Artículo 3.- La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades en la región de Castilla-La Mancha.
FINES
Artículo 4.- La Asociación pretende desarrollar los siguientes fines:
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Velar por la presencia de los profesionales de la orientación en el planteamiento y resolución de los problemas educativos y formativos de la región de Castilla-La Mancha.
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Aportar tanto a las Administraciones Públicas como a Instituciones de otro carácter que se estime conveniente, los apoyos, argumentos y análisis desde un punto de vista técnico y profesional respecto a proyectos o iniciativas que tengan que ver con el campo profesional de la psicología y la pedagogía, de la orientación y el desarrollo profesional de los orientadores.
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Promocionar la orientación en todas sus formas dentro del campo educativo y formativo.
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Contribuir a la formación permanente de sus asociados mediante la organización de congresos, cursos, seminarios, jornadas, conferencias, etc.
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Realizar intercambios profesionales.
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Contribuir a la formación de otros colectivos desde la perspectiva de la orientación.
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Editar boletines y/o revistas informativas o técnicas que contribuyan a la divulgación del conocimiento propio de estas áreas.
ACTIVIDADES
Artículo 5.- Para el cumplimiento de estos fines la Asociación realizará las siguientes actividades:
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Promover el desarrollo de la colaboración con la Universidad de Castilla La Mancha, especialmente con las Facultades de Ciencias de la Educación y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, así como con los Centros Asociados de la UNED en el territorio regional y otros organismos, todo ello para el mejor logro de sus fines.
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Establecer colaboraciones y/o asociarse a entidades afines de la Región, de España y del extranjero.
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Contribuir con los medios propios de la Asociación al logro del objetivo de una educación de calidad para todos.
Los posibles beneficios obtenidos por la Asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
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CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.- El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerda la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.
Artículo 8.- La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 9.- La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ellas, presente o representados, un tercio de los asociados y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 10.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará formada por un/una Presidente/a, un/una Secretario/a, un /una Tesorero/a y cinco vocales. Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
Artículo 11.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán GRATUITOS, elegidos en Asamblea General Ordinaria, con una duración de TRES AÑOS contados desde la fecha de la última elección. Podrán ser objeto de reelección.
Artículo 12.- Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta las cuentas de la Asociación.
Es función de la Junta Directiva elaborar el plan anual de actividades de la Asociación, así como establecer, desarrollar y consolidar acuerdos de colaboración con otras instituciones que intervengan o participen en la investigación, conocimiento y aplicación de procesos de orientación. Será función de la Junta Directiva cualquiera otra relacionada con las tareas encomendadas a los orientadores/as.
Artículo 13.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el presidente, y en su ausencia por el secretario, y, a falta de ambos por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia al menos de la mitad de sus miembros.
Artículo 14.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación. De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que se celebren.
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto, profesionales que se estime conveniente.
Artículo 15.- Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se convocarán con al menos cuatro días de antelación y, extraordinariamente, con cuarenta y ocho horas.
Artículo 16.- Las causas por las que un miembro de la Asociación cese de su cargo en alguno de los órganos de gobierno serán:
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Por haber cumplido el mandato para el que fue elegido.
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Por dimisión del propio cargo.
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Por ser revocado por mayoría de dos tercios del órgano que lo eligió.
PRESIDENTE/A
Artículo 16.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
- Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
- Ordenar pagos acordados válidamente.
- Responsabilizarse, de las relaciones con las diversas instituciones, organismos o entidades que corresponda, para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación. En esta tarea podrá ayudarse de otros vocales que formen parte de la Junta Directiva.
SECRETARIO/A
Artículo 17.- El Secretario/a de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:
- Administrar las sesiones de la Junta Directiva y levantar acta de las mismas.
- Llevar el libro de Registro de “altas” y “bajas” de socios, con nombres y apellidos, domicilio, etc. y un fichero de los mismos.
- Llevar el Libro de Registro de entrada y salida de documentos.
- Llevar a cabo, materialmente, las convocatorias que le ordene el Presidente.
- Certificar con el VºBº del Presidente aquello que legalmente corresponda, en relación a las actividades de la Asociación.
- Custodiar el libro de actas y resto de documentos que genere la actividad de la Asociación.
- Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Registro de Asociaciones de la delegación provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva y las que ésta acuerde remitir a aquél.
TESORERO/A
Artículo 18.- El tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el presidente. Formalizará todos los años las cuentas de la asociación que deberán de ser presentadas a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a aprobación de la Asamblea General. Extenderá los recibos de cuotas de los socios.
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
COMISIONES Y SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 20.- Se constituirán cinco comisiones: Comisión de Publicaciones, Comisión de Formación, Comisión Económica, Comisión de Comunicaciones y Comisión Asesora.
Podrán constituirse otras a propuesta, por mayoría, de la Asamblea siempre que los objetivos coincidan con los generales de la Asociación y por el tiempo que fuera necesario. La Junta Directiva determinará su composición y funciones.
Comisión de Publicaciones
Artículo 21.- La Comisión de Publicaciones estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que será presidente, y los vocales que se considere conveniente.
Artículo 22.- La Comisión será convocada por su presidente/a.
Artículo 23.- Las funciones de esta comisión serán:- Proponer a La Asamblea General la línea editorial a seguir.
- Seleccionar los trabajos a publicar de acuerdo con los criterios previamente aprobados por la Asamblea.
- Desarrollar el proceso que corresponda para sacar adelante las publicaciones.
- Elaborar la memoria anual correspondiente.
Comisión de Formación
Artículo 24.- La Comisión de Formación estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los vocales que la Junta Directiva estime necesarios.
Artículo 25.- La Comisión será convocada por su presidente/a.
Artículo 26.- Las funciones de esta comisión serán:- Proponer a la Asamblea las líneas generales de formación a seguir.
- Contribuir a la organización de las actividades de formación: jornadas, congresos, cursos etc. según establezca la Junta Directiva.
- Elaborar la memoria correspondiente.
- Impulsar la investigación ligada a la práctica profesional como método de trabajo.
- Buscar financiación y apoyo institucional y privado para el desarrollo de sus funciones.
- Elaborar la memoria correspondiente.
Comisión de Comunicaciones
Artículo 27.- La Comisión de Comunicaciones tendrá como funciones:
- Velar por el adecuado funcionamiento de las comunicaciones de y entre los asociados, con especial atención a las que utilizan las NTIC: correos electrónicos, sistemas de distribución, plataformas de comunicación y formación, páginas web, etc.
- Gestión y mantenimiento de la página web de la asociación, de las plataformas de comunicación y formación.
- Posibilitar y gestionar la formación a distancia y online de los asociados
- Mantener y responsabilizarse de las comunicaciones oficiales de la asociación: apartado de correos, e-mail de gestión, e-mail corparativos, ...
- Responsabilizarse y coordinar las comunicaciones en momentos de trabajo especial como asambleas, grupo de trabajo, etc.
Artículo 28.- La Comisión será convocada por su presidente/a.
Comisión Económica
Artículo 29.- Las funciones de la Comisión Económica serán:
- Colaborar con la Junta Directiva en la planificación del presupuesto anual.
- Asesorar sobre su ejecución.
- Buscar financiación y apoyo institucional y privado para el funcionamiento de la Asociación.
Artículo 30.- la Comisión será convocada por su presidente/a.
Comisión Asesora
Artículo 31.- La Comisión Asesora tendrá por funciones:
- Diseñar y mantener dentro de la Web de APOCLAM una sección dedicada al asesoramiento psicopedagógico.
- Recibir las demandas de los asociados.
- Canalizar las respuestas de asesoramiento profesional a los asociados.
Artículo 32.- la Comisión será convocada por su presidente/a.
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CAPÍTULO III. DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
MIEMBROS
Artículo 33.- Serán socios/as titulares las personas que reuniendo las condiciones que se señalan, lo soliciten a la Junta Directiva y se entenderán admitidos sin acuerdo especial, desde el día uno de cada mes los que lo han solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.
Artículo 34.- podrá ser socio titular de APOCLAM cualquier persona mayor de edad y con capacidad legal para obrar que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Estar desempeñando o haber desempeñando funciones de orientador en:
- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
- Departamentos de Orientación en cent ros educativos, tanto públicos como privados o en instituciones docentes y afines con dedicación a la Orientación laboral, académica o profesional (SIPE, COIE, etc).
- Estar en posesión de la titulación de licenciado/a en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía o estudios equivalentes.
- Estar cursando el 2º ciclo de algunos de los estudios conducentes a las titulaciones anteriormente señaladas.
Artículo 35.- Los socios/as titulares serán ratificados en la primera reunión de la Junta Directiva que se celebre. En el caso que alguna solicitud sea desestimada por la Junta Directiva, esta deberá comunicarlo al interesado especificando claramente las causas de su no admisión. El interesado, a partir de esta notificación, podrá solicitar revisión de su petición ante la Asamblea Regional, mediante instancia dirigida al Presidente de la Junta Directiva. La decisión de la asamblea será definitiva.
Artículo 36.- La Asociación podrá contar, además de los socios titulares, con los siguientes tipos de socios:- Corporativos: se podrá conceder a instituciones dedicadas preferentemente a actividades de orientación.
- De honor: se podrá conceder a cualquier persona que haya destacado en el ámbito de la orientación.
- Protectores: se podrá conceder a aquellas entidades públicas o privadas que contribuyan de manera extraordinaria al sostenimiento y desarrollo de la Asociación.
Articulo 37.- Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a condición, solicitando la baja, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
Causarán baja en la asociación los socios que incurran en mora en el pago de dos cuotas consecutivas (entendido en el período de pago establecido en el artículo 40), siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva. Así mismo se causará baja:- Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, como perjudicar gravemente los intereses de la Asociación, que habrá de ser ratificado en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre.
Artículo 38.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.
- Participar en los beneficios que la Entidad conceda a los socios en la forma que disponga la Junta Directiva.
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
- Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en estos Estatutos.
- Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
- Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
- Utilizar los servicios de la Asociación en las mismas condiciones de igualdad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
DEBERES
Artículo 39.- Son deberes de los socios/as:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, pueden corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Asistir a las sesiones de la Asamblea con voz y voto.
SANCIONES
Artículo 40.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones podrán comprender desde la pérdida de su derechos durante un período de tiempo determinado, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos previstos en el artículo 37.
- Estar desempeñando o haber desempeñando funciones de orientador en:
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CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
Artículo 41.- La Asociación dispondrá de:
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Una relación actualizada de sus asociados.
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Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
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Una memoria con las actividades realizadas.
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Un inventario de sus bienes.
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Un libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
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Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona con el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día de la Asamblea General Anual, 31 de diciembre.
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CAPÍTULO V. PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Articulo 42.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 100 euros.
Articulo 43.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas anuales que señale la Asamblea General.
- Las derramas que acuerde la misma.
- Los productos de los bienes y derechos que correspondan en su propiedad, asi como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
- Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva y la Asamblea General.
Articulo 44.- La cuota anual será abonada por adelantado a la Asociación en el mes de noviembre. El trascurso de dos meses sin haber hecho efectivo el pago correspondiente supondrá para el socio la incursión en la mora a que alude el artículo 35.
Articulo 45.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
Articulo 46.- La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
Los cargos de presidente o representante legal, son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Los socios, comuneros o participes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive no podrán ser destinatarios principales de las operaciones existentes y gozar de las condiciones especiales en la prestación de servicios.
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CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN
Articulo 47.- La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil y por sentencia judicial firme.
La Asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su período de liquidación.
La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:
- Velará por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluirá las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- Cobrará los créditos de la asociación.
- Liquidará el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Entregará los bienes sobrantes de la asociación, si los hubiere a una entidad benéfico-social o cualquiera con fines análogos a los perseguidos por la Asociación.
- Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro.
De conformidad con los artículos precedentes, los abajo firmantes se comprometen, como representantes de la Asociación a velar y vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes estatutos.
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DILIGENCIA
Los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria a fecha 28 de abril de 2021.